Auto Supremo AS/0315/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2004

Fecha: 29-Oct-2004

De lo anterior, se concluye que la decisión asumida por la Juez de Sentencia Nº


De lo anterior, se concluye que la decisión asumida por la Juez de Sentencia Nº. 1 en lo Penal, Tania Arcila Balderas Mostajo que el demandante acusa haber sido concebida con infracción del art. 351 del Código Penal, no fue dictada en "única instancia", menos en segunda instancia o en casación, por lo que no procede contra ella demanda de responsabilidad civil en estricta observancia del art. 749 del Código de Procedimiento Civil que condiciona como requisito para el caso, que la sentencia haya sido dictada en "única instancia". A este efecto, cabe aclarar que contrariamente a lo reclamado por el demandante, resulta irrelevante que -concedidos los recursos- tanto el Tribunal Ad quem como el de casación, se hayan pronunciado en el fondo, en la forma o en ambos