De lo anterior, se concluye que la decisión asumida por la Juez de Sentencia Nº
De lo anterior, se concluye que la decisión asumida por la Juez de Sentencia Nº. 1 en lo Penal, Tania Arcila Balderas Mostajo que el demandante acusa haber sido concebida con infracción del art. 351 del Código Penal, no fue dictada en "única instancia", menos en segunda instancia o en casación, por lo que no procede contra ella demanda de responsabilidad civil en estricta observancia del art. 749 del Código de Procedimiento Civil que condiciona como requisito para el caso, que la sentencia haya sido dictada en "única instancia". A este efecto, cabe aclarar que contrariamente a lo reclamado por el demandante, resulta irrelevante que -concedidos los recursos- tanto el Tribunal Ad quem como el de casación, se hayan pronunciado en el fondo, en la forma o en ambos
- AUTO SUPREMO Nº 315 - Penal(Responsabilidad Civil) Sucre, 29 de Octubre de 2004
- PARTES: José Martínez Miranda c/ Tania Arcila Balderas Mostajo
- RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que José Martínez Miranda presenta demanda de responsabilidad civil contra la nombrada juez de
- CONSIDERANDO: Que admitida y corrida en traslado la demanda, la actualmente Juez de Partido Mixto,
- En el informe de fs
- CONSIDERANDO: Que el art
- En el sub lite, se evidencia que
- De lo anterior, se concluye que la decisión asumida por la Juez de Sentencia Nº
- Conforme al art
- Consecuentemente, la autoridad demandada enmarcó su actuación a ley
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 29 de octubre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
- ?? ?? ?? ??
