CONSIDERANDO: Que el art
CONSIDERANDO: Que el art. 749 del Código de Procedimiento Civil establece: "La responsabilidad civil procederá contra los magistrados de Cortes Superiores de Distrito .... y contra jueces que infringiendo ley expresa y terminante hubieren fallado una causa en el fondo, fuere en casación, en segunda instancia sin recurso ulterior, o en única instancia"
- AUTO SUPREMO Nº 315 - Penal(Responsabilidad Civil) Sucre, 29 de Octubre de 2004
- PARTES: José Martínez Miranda c/ Tania Arcila Balderas Mostajo
- RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que José Martínez Miranda presenta demanda de responsabilidad civil contra la nombrada juez de
- CONSIDERANDO: Que admitida y corrida en traslado la demanda, la actualmente Juez de Partido Mixto,
- En el informe de fs
- CONSIDERANDO: Que el art
- En el sub lite, se evidencia que
- De lo anterior, se concluye que la decisión asumida por la Juez de Sentencia Nº
- Conforme al art
- Consecuentemente, la autoridad demandada enmarcó su actuación a ley
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 29 de octubre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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