CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia tuvo origen en una denuncia formulada por
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia tuvo origen en una denuncia formulada por agentes de la unidad denominada "Control Operativo Aduanero"(COA), en sentido de haber descubierto que siete personas, en la localidad fronteriza de Charaña, transportaban mercadería distinta a la consignada en tres pólizas que presentaron para los fines de la correspondiente autorización de paso, motivo por el cual se inició un proceso penal que concluyó con la Sentencia número 239/2003 de 27 de agosto de 2003, emitida por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de La Paz, que condenó a Mery Florencia Maldonado Pomar y a Ernesto Vino Zarco a la pena de reclusión de tres años y condenó luego a un año de reclusión a la misma Mery Florencia Maldonado Pomar y a las restantes cinco otras personas (fojas 130 a 133)
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Ernesto Vino Zarco y otros
- Contrabando
- VISTOS: el recursoel recurso de casación interpuesto el 19 de enero del presente año 2004
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia tuvo origen en una denuncia formulada por
- Que ante dicha Sentencia, la Gerencia Regional en La Paz de la Aduana Nacional, interpuso
- Que la entidad recurrente, a través de sus representantes René Luis Huanca Vásquez y Juan
- Que analizados los fundamentos que fueron la base del Auto de Vista impugnado por la
- Que la fundamentación expuesta no es correcta, porque el proceso penal respectivo no se tramitó
- Que la sentencia que dio origen al recurso de apelación restringida y, luego, al recurso
- Que la mencionada sentencia tampoco dio cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 167
- La doctrina legal aplicable al caso de autos establece que no se debe rechazar un
- Que cuando se advierten defectos de procedimiento o vicios en la sentencia, se abre de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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