POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido por la segunda parte del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal por contrabando sustanciado contra varias personas por la Gerencia Regional en La Paz de la Aduana Nacional y dispone que la misma Sala cumpla con la doctrina legal contenida en el apartado octavo del presente Auto, debiendo hacerse conocer, por Secretaría, este Auto Supremo a todas las Cortes de Justicia del país para los fines establecidos en el artículo 420 del mencionado Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Ernesto Vino Zarco y otros
- Contrabando
- VISTOS: el recursoel recurso de casación interpuesto el 19 de enero del presente año 2004
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia tuvo origen en una denuncia formulada por
- Que ante dicha Sentencia, la Gerencia Regional en La Paz de la Aduana Nacional, interpuso
- Que la entidad recurrente, a través de sus representantes René Luis Huanca Vásquez y Juan
- Que analizados los fundamentos que fueron la base del Auto de Vista impugnado por la
- Que la fundamentación expuesta no es correcta, porque el proceso penal respectivo no se tramitó
- Que la sentencia que dio origen al recurso de apelación restringida y, luego, al recurso
- Que la mencionada sentencia tampoco dio cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 167
- La doctrina legal aplicable al caso de autos establece que no se debe rechazar un
- Que cuando se advierten defectos de procedimiento o vicios en la sentencia, se abre de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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