Que la fundamentación expuesta no es correcta, porque el proceso penal respectivo no se tramitó
Que la fundamentación expuesta no es correcta, porque el proceso penal respectivo no se tramitó bajo la modalidad de un juicio oral, público, continuo y contradictorio, en el cual es necesario el reclamo oportuno de saneamiento, sino que fue sustanciado bajo el carácter de procedimiento abreviado en el cual el imputado admite libre y voluntariamente su culpabilidad renunciando al juicio oral ordinario, razón por la cual se percibe que el Tribunal de Alzada, al declarar inadmisible el recurso de apelación restringida que interpuso la Aduana Nacional, no hizo una aplicación adecuada de las normas contenidas en el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Ernesto Vino Zarco y otros
- Contrabando
- VISTOS: el recursoel recurso de casación interpuesto el 19 de enero del presente año 2004
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia tuvo origen en una denuncia formulada por
- Que ante dicha Sentencia, la Gerencia Regional en La Paz de la Aduana Nacional, interpuso
- Que la entidad recurrente, a través de sus representantes René Luis Huanca Vásquez y Juan
- Que analizados los fundamentos que fueron la base del Auto de Vista impugnado por la
- Que la fundamentación expuesta no es correcta, porque el proceso penal respectivo no se tramitó
- Que la sentencia que dio origen al recurso de apelación restringida y, luego, al recurso
- Que la mencionada sentencia tampoco dio cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 167
- La doctrina legal aplicable al caso de autos establece que no se debe rechazar un
- Que cuando se advierten defectos de procedimiento o vicios en la sentencia, se abre de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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