Auto Supremo AS/0573/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2004

Fecha: 04-Oct-2004

Que la mencionada sentencia tampoco dio cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 167


Que la mencionada sentencia tampoco dio cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 167 de la Ley General de Aduanas que señala que en casos de contrabando, además de imponer la sanción correspondiente a la fijación de una pena privativa de libertad, se debe proceder al decomiso de mercadería y de unidades de transporte, pues si bien es verdad que se cumplió en lo concerniente al decomiso de mercadería, se ha establecido que no se produjo el decomiso del vehículo utilizado para el hecho que motivó el proceso, tema al que hace mención el precedente invocado