Que la mencionada sentencia tampoco dio cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 167
Que la mencionada sentencia tampoco dio cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 167 de la Ley General de Aduanas que señala que en casos de contrabando, además de imponer la sanción correspondiente a la fijación de una pena privativa de libertad, se debe proceder al decomiso de mercadería y de unidades de transporte, pues si bien es verdad que se cumplió en lo concerniente al decomiso de mercadería, se ha establecido que no se produjo el decomiso del vehículo utilizado para el hecho que motivó el proceso, tema al que hace mención el precedente invocado
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Ernesto Vino Zarco y otros
- Contrabando
- VISTOS: el recursoel recurso de casación interpuesto el 19 de enero del presente año 2004
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia tuvo origen en una denuncia formulada por
- Que ante dicha Sentencia, la Gerencia Regional en La Paz de la Aduana Nacional, interpuso
- Que la entidad recurrente, a través de sus representantes René Luis Huanca Vásquez y Juan
- Que analizados los fundamentos que fueron la base del Auto de Vista impugnado por la
- Que la fundamentación expuesta no es correcta, porque el proceso penal respectivo no se tramitó
- Que la sentencia que dio origen al recurso de apelación restringida y, luego, al recurso
- Que la mencionada sentencia tampoco dio cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 167
- La doctrina legal aplicable al caso de autos establece que no se debe rechazar un
- Que cuando se advierten defectos de procedimiento o vicios en la sentencia, se abre de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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