La doctrina legal aplicable al caso de autos establece que no se debe rechazar un
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
La doctrina legal aplicable al caso de autos establece que no se debe rechazar un recurso por defectos de forma, sino que se debe conceder al recurrente el plazo establecido por ley para que corrija o amplíe su recurso y, por ello, el Tribunal de Alzada, después de advertir que las cuestiones de forma no fueron cumplidas, debió conminar al apelante a que aclare lo observado y no optar por un rechazo que hizo perder a éste la oportunidad de subsanar defectos de forma, aplicando a esa situación la previsión contenida en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Ernesto Vino Zarco y otros
- Contrabando
- VISTOS: el recursoel recurso de casación interpuesto el 19 de enero del presente año 2004
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia tuvo origen en una denuncia formulada por
- Que ante dicha Sentencia, la Gerencia Regional en La Paz de la Aduana Nacional, interpuso
- Que la entidad recurrente, a través de sus representantes René Luis Huanca Vásquez y Juan
- Que analizados los fundamentos que fueron la base del Auto de Vista impugnado por la
- Que la fundamentación expuesta no es correcta, porque el proceso penal respectivo no se tramitó
- Que la sentencia que dio origen al recurso de apelación restringida y, luego, al recurso
- Que la mencionada sentencia tampoco dio cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 167
- La doctrina legal aplicable al caso de autos establece que no se debe rechazar un
- Que cuando se advierten defectos de procedimiento o vicios en la sentencia, se abre de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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