Auto Supremo AS/0573/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2004

Fecha: 04-Oct-2004

Que la entidad recurrente, a través de sus representantes René Luis Huanca Vásquez y Juan


Que la entidad recurrente, a través de sus representantes René Luis Huanca Vásquez y Juan Eduardo Aliaga Sillerico, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo número 363 de 30 de julio de 2002, sostuvo que el Auto de Vista impugnado se dictó con transgresión de la norma contenida en el artículo 167 del Código Penal que prescribe que no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas previstas en la Constitución Política del Estado, el propio Código de Procedimiento Penal y otras Leyes e, igualmente, con transgresión de las disposiciones contenidas en el inciso b) del artículo 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con lo previsto en los artículos 238 y 239 de la misma Ley que disponen que en ejecución de sentencia se procederá al remate de las mercancías y medios de transporte, por lo cual se acredita que dicho Auto de Vista fue dictado con el defecto señalado por el numeral 1) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal que hace referencia a errónea aplicación o inobservancia de la ley sustantiva y, además, con inobservancia de las reglas sobre fundamentación, deliberación y redacción de sentencias, establecidas por los numerales 5) y 10) del mismo artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, pues, después de haber incurrido en defectuosa valoración de pruebas, la sentencia que originó el recurso de apelación restringida, impuso a una de las imputadas, Mery Florencia Maldonado Pomar, dos diferentes sanciones, una de tres años de reclusión y otra de uno (fojas 159 a 165)