CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado anula la sentencia de primera instancia con el
CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado anula la sentencia de primera instancia con el fundamento de que, si bien el Tribunal se pronunció sobre los delitos de abuso de confianza con agravación de víctimas múltiples por lo que fue sometido a juicio el imputado, empero omitió hacerlo respecto al delito de estafa, por lo que no cumple con las exigencias contenidas en los artículos 359-2), 360-2), 3 y 4, y 370-1), 3), 6), 10), 11) del Código de Procedimiento Penal, pues no consta la consideración de rigor, la enunciación del hecho para la condena o absolución, la valoración de la prueba respecto a este delito, la deliberación y voto de los jueces, resultando deficiente el fallo respecto a los términos de la acusación; y al disponer la devolución de la causa al Tribunal de origen a efecto de que pronuncie nueva sentencia, está atentando al debido proceso, a la acción penal pública y al derecho inviolable de la defensa
- Falsedad Material y otros
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 38 a 46 declaró a Pablo Mendoza Andacahua autor
- Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, mediante Auto de Vista
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- En efecto, cuando el Tribunal de apelación manda a que se dicte nueva sentencia por
- El artículo 413 del Código de Procedimiento Penal obliga al Tribunal de Alzada a ajustar
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada, al declarar procedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el segundo parágrafo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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