Falsedad Material y otros
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 582 Sucre 4 de octubre de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Pablo Mendoza Andacahua
Falsedad Material y otros
AUTO SUPREMO: No 582 Sucre 4 de octubre de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Pablo Mendoza Andacahua
Falsedad Material y otros
- Falsedad Material y otros
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 38 a 46 declaró a Pablo Mendoza Andacahua autor
- Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, mediante Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado anula la sentencia de primera instancia con el
- En efecto, cuando el Tribunal de apelación manda a que se dicte nueva sentencia por
- El artículo 413 del Código de Procedimiento Penal obliga al Tribunal de Alzada a ajustar
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada, al declarar procedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el segundo parágrafo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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