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    Auto Supremo AS/0582/2004
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0582/2004

    Fecha: 04-Oct-2004

    En efecto, cuando el Tribunal de apelación manda a que se dicte nueva sentencia por


    En efecto, cuando el Tribunal de apelación manda a que se dicte nueva sentencia por el mismo Tribunal atenta al principio de imparcialidad del juzgador, al imponerle que revise su propia sentencia contraviniendo el espíritu del artículo 413 de la Ley 1970
    • Falsedad Material y otros
    • CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 38 a 46 declaró a Pablo Mendoza Andacahua autor
    • Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, mediante Auto de Vista
    • CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado anula la sentencia de primera instancia con el
    • En efecto, cuando el Tribunal de apelación manda a que se dicte nueva sentencia por
    • El artículo 413 del Código de Procedimiento Penal obliga al Tribunal de Alzada a ajustar
    • En consecuencia, el Tribunal de Alzada, al declarar procedente el recurso de apelación restringida interpuesto
    • POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el segundo parágrafo
    • Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución
    • Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
    • Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
    • 1

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