CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 38 a 46 declaró a Pablo Mendoza Andacahua autor
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 85 interpuesto por Pablo Mendoza Andacahua, impugnando el Auto de Vista de fojas 81 a 82 de fecha 28 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Ángel Corrales Mendoza y otros en representación del Centro Comercial "Universo", contra el recurrente, por el delito de falsedad material y otros; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 38 a 46 declaró a Pablo Mendoza Andacahua autor de la comisión del delito de abuso de confianza con agravación en caso de víctimas múltiples, previsto por el artículo 346 con relación al 346 bis del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro de la ciudad de Oruro, con costas, pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y acusador particular. Con relación a los delitos de uso indebido de influencias, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en observancia de los incisos 1) y 3) del artículo 363 de la Ley 1970, se le absuelve de culpa y pena al indicado Pablo Mendoza Andacahua
- Falsedad Material y otros
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 38 a 46 declaró a Pablo Mendoza Andacahua autor
- Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, mediante Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado anula la sentencia de primera instancia con el
- En efecto, cuando el Tribunal de apelación manda a que se dicte nueva sentencia por
- El artículo 413 del Código de Procedimiento Penal obliga al Tribunal de Alzada a ajustar
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada, al declarar procedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el segundo parágrafo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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