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En consecuencia, el Tribunal de Alzada, al declarar procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los querellantes particulares, debió anular parcialmente la sentencia y disponer la realización de un nuevo juicio por otro Tribunal indicando el objeto concreto del nuevo juicio de acuerdo al mandato del parágrafo segundo del artículo 413 con relación al 398 y 407 del Código de Procedimiento Penal
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- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
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- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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