Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, mediante Auto de Vista
Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, mediante Auto de Vista de fojas 81 a 82, declara improcedente el recurso de apelación deducido por Pablo Mendoza Andacahua y procedente el recurso de los querellantes particulares, consiguientemente ANULA la sentencia de fojas 38 a 46 disponiendo la devolución de la causa al tribunal de origen a efecto de que pronuncie nueva sentencia salvando el defecto anotado en cuanto a la omisión del delito de estafa. De este fallo recurre de casación a fojas 85 Pablo Mendoza Andacahua; recurso que es admitido por Auto Supremo de fojas 95, abriéndose la competencia del Supremo Tribunal
- Falsedad Material y otros
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 38 a 46 declaró a Pablo Mendoza Andacahua autor
- Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, mediante Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado anula la sentencia de primera instancia con el
- En efecto, cuando el Tribunal de apelación manda a que se dicte nueva sentencia por
- El artículo 413 del Código de Procedimiento Penal obliga al Tribunal de Alzada a ajustar
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada, al declarar procedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el segundo parágrafo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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