POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista número 75/04 emitido el 8 de abril del presente año 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Plácida Arando de Humacaya contra Javier Rufino Quispe Patty por violación, y dispone que el mencionado Tribunal dicte nuevo fallo aplicando al efecto las disposiciones legales pertinentes, debiendo en consecuencia hacerse conocer, por Secretaría de Cámara, la presente resolución a todas las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país para los fines establecidos en el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 21 de abril del presente año 2004 por
- Que ante el hecho de haber sido revocada esa sentencia, la acusadora particular Plácida Arando
- Que por su parte, el Fiscal Fedor Vassily Dorado Careaga, presentando como precedentes contradictorios los
- Que habiendo sido admitidos ambos recursos por el Auto Supremo número 270 de 12 de
- Que del análisis correspondiente se tiene que la revalorización de pruebas efectuada por el Tribunal
- Que esa interpretación no excluye la aplicación de la previsión contenida en la última parte
- El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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