Auto Supremo AS/0635/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2004

Fecha: 20-Oct-2004

Que ante el hecho de haber sido revocada esa sentencia, la acusadora particular Plácida Arando


CONSIDERANDO: que la sentencia que dio origen al Auto de Vista impugnado condenó a Javier Rufino Quispe Patty a la pena de diez años de presidio por el delito de violación tipificado por el artículo 308 del Código Penal aplicando la disposición contenida en el numeral 5) del artículo 310 del mismo Código (fojas 175 a 179).

Que ante el hecho de haber sido revocada esa sentencia, la acusadora particular Plácida Arando de Humacaya sostuvo en el recurso de casación que interpuso que dicha sentencia se dictó con infracción de las disposiciones contenidas en el numeral 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal y en los artículos 407 y 413 del mismo Código relativos a valoración defectuosa de la prueba, errónea aplicación de la ley y modos de resolución de los recursos de apelación restringida, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 221/02 de 17 de junio de 2002, 47/03 de 28 de enero, 316/03 y 317/03 de 13 de junio de 2003, 5l6/03 de 13 de octubre de 2003