Que ante el hecho de haber sido revocada esa sentencia, la acusadora particular Plácida Arando
CONSIDERANDO: que la sentencia que dio origen al Auto de Vista impugnado condenó a Javier Rufino Quispe Patty a la pena de diez años de presidio por el delito de violación tipificado por el artículo 308 del Código Penal aplicando la disposición contenida en el numeral 5) del artículo 310 del mismo Código (fojas 175 a 179).
Que ante el hecho de haber sido revocada esa sentencia, la acusadora particular Plácida Arando de Humacaya sostuvo en el recurso de casación que interpuso que dicha sentencia se dictó con infracción de las disposiciones contenidas en el numeral 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal y en los artículos 407 y 413 del mismo Código relativos a valoración defectuosa de la prueba, errónea aplicación de la ley y modos de resolución de los recursos de apelación restringida, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 221/02 de 17 de junio de 2002, 47/03 de 28 de enero, 316/03 y 317/03 de 13 de junio de 2003, 5l6/03 de 13 de octubre de 2003
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 21 de abril del presente año 2004 por
- Que ante el hecho de haber sido revocada esa sentencia, la acusadora particular Plácida Arando
- Que por su parte, el Fiscal Fedor Vassily Dorado Careaga, presentando como precedentes contradictorios los
- Que habiendo sido admitidos ambos recursos por el Auto Supremo número 270 de 12 de
- Que del análisis correspondiente se tiene que la revalorización de pruebas efectuada por el Tribunal
- Que esa interpretación no excluye la aplicación de la previsión contenida en la última parte
- El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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