Que habiendo sido admitidos ambos recursos por el Auto Supremo número 270 de 12 de
Que habiendo sido admitidos ambos recursos por el Auto Supremo número 270 de 12 de mayo del presente año 2004 (fojas 252), se pudo apreciar que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca dictó el Auto de Vista 75/04 de 8 de abril del presente año 2004 actuando como Tribunal de Segunda Instancia revalorizando nuevamente tanto la prueba testimonial como la prueba documental producida durante el juicio y llegando, después de esa revalorización, a concluir que las pruebas producidas por el Ministerio Público y por el acusador particular no son suficientes para demostrar que en el caso respectivo se cometió el delito de violación
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 21 de abril del presente año 2004 por
- Que ante el hecho de haber sido revocada esa sentencia, la acusadora particular Plácida Arando
- Que por su parte, el Fiscal Fedor Vassily Dorado Careaga, presentando como precedentes contradictorios los
- Que habiendo sido admitidos ambos recursos por el Auto Supremo número 270 de 12 de
- Que del análisis correspondiente se tiene que la revalorización de pruebas efectuada por el Tribunal
- Que esa interpretación no excluye la aplicación de la previsión contenida en la última parte
- El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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