Que por su parte, el Fiscal Fedor Vassily Dorado Careaga, presentando como precedentes contradictorios los
Que por su parte, el Fiscal Fedor Vassily Dorado Careaga, presentando como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 47/03 de 28 de enero de 2003, 316/03 y 317/03 de 13 de junio de 2003 y 133 de 9 de marzo del presente año 2004, afirmó que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto de Vista número 75/04 de 8 de abril del año 2004 en curso, violó el principio del debido proceso por haber revalorizado la prueba transgrediendo así el carácter del Código de Procedimiento Penal vigente que tiene como base el criterio doctrinal que señala que la valorización de la prueba corresponde al Juez o al Tribunal de Sentencia
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 21 de abril del presente año 2004 por
- Que ante el hecho de haber sido revocada esa sentencia, la acusadora particular Plácida Arando
- Que por su parte, el Fiscal Fedor Vassily Dorado Careaga, presentando como precedentes contradictorios los
- Que habiendo sido admitidos ambos recursos por el Auto Supremo número 270 de 12 de
- Que del análisis correspondiente se tiene que la revalorización de pruebas efectuada por el Tribunal
- Que esa interpretación no excluye la aplicación de la previsión contenida en la última parte
- El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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