Que del análisis correspondiente se tiene que la revalorización de pruebas efectuada por el Tribunal
Que del análisis correspondiente se tiene que la revalorización de pruebas efectuada por el Tribunal de Alzada constituye transgresión del principio de inmediatez en que se basa la disposición contenida en el artículo 330 del Código de Procedimiento Penal, pues no le está permitido al Tribunal de Alzada revisar cuestiones de hecho ya valoradas por jueces inferiores sino garantizar el debido proceso, razón por la cual, en aplicación de lo previsto por el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, si se percibe que en la fase del juicio hubo errónea valoración de pruebas, no corresponde una nueva valoración de las mismas sino anular la sentencia y disponer que se proceda a la sustanciación de otro juicio por otro juez o tribunal de sentencia
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 21 de abril del presente año 2004 por
- Que ante el hecho de haber sido revocada esa sentencia, la acusadora particular Plácida Arando
- Que por su parte, el Fiscal Fedor Vassily Dorado Careaga, presentando como precedentes contradictorios los
- Que habiendo sido admitidos ambos recursos por el Auto Supremo número 270 de 12 de
- Que del análisis correspondiente se tiene que la revalorización de pruebas efectuada por el Tribunal
- Que esa interpretación no excluye la aplicación de la previsión contenida en la última parte
- El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
