CONSIDERANDO: que el Tribunal inferior mediante sentencia de 17 de diciembre de 2003 de fojas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Rosa Elizabeth Revollo de Vidaurre y por Rodolfo Hernán Vidaurre Acosta a fojas 274-278, impugnando el Auto de Vista de 19 de febrero de 2004 de fojas 252-256 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Luís Fernando Bascopé en representación de la H. Alcaldía Municipal de La Paz y José Luís Paredes y otro en representación de la H. Alcaldía Municipal de El Alto, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y evasión de impuestos; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: que el Tribunal inferior mediante sentencia de 17 de diciembre de 2003 de fojas 208-216, bajo el principio de que "no se puede imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente, y que la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena", declara a los imputados Elizabeth Revollo de Vidaurre y Rodolfo Hernán Vidaurre Acosta, absueltos de culpa y pena, de la comisión de los delitos incursos en la sanción de los artículos 198, 199, 203 y 231 del Código Penal, en razón de no haber sido probada la acusación y la prueba aportada por el Ministerio Público no ha sido suficiente para generar en los miembros del Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados, de conformidad a lo previsto por el artículo 363 inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal
- Vidaurre y otro
- Falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: que el Tribunal inferior mediante sentencia de 17 de diciembre de 2003 de fojas
- Que ante la apelación restringida interpuesta por los representantes legales de las H
- Queante la adversidad del Auto de Vista indicado, los imputados Rosa Elizabeth Revollo de Vidaurre
- Quede los precedentes que se invocan como contradictorios, a los efectos de la tarea comparativa
- Que en rol de precisión de lo anteriormente afirmado, el A
- Que por último, en relación al A
- Que por lo expuesto y fundamentado, no siendo evidente las contradicciones entre el Auto de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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