Queante la adversidad del Auto de Vista indicado, los imputados Rosa Elizabeth Revollo de Vidaurre
Queante la adversidad del Auto de Vista indicado, los imputados Rosa Elizabeth Revollo de Vidaurre y Rodolfo Hernán Vidaurre Acosta recurren de casación a fojas 274-278, impugnando la decisión de la Corte de alzada; resaltando que la sentencia del inferior es producto de la valoración integral de las pruebas ofrecidas; que se ha producido la deliberación del voto unánime de los miembros del Tribunal; que las excepciones planteadas han sido resueltas oportunamente; que los acusadores han cumplido a plenitud con los principios de inmediación y contradicción participando activamente en el proceso; que las pruebas de descargo han sido introducidas al juicio de manera legal, libertad probatoria que tiene como único límite el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal; que las resoluciones de declaratoria de herederos dictadas por los jueces N° 968/94 y 951/2001 son legales al no ser declaradas falsas; que en ningún documento se ha demostrado que los inculpados hayan participado en los hechos criminosos y que no es cierto que no se haya tramitado y resuelto la recusación del Juez Técnico Dr. Gastón Huaylla Rivero, integrante del Tribunal de Sentencia Primero de La Paz, conforme al numeral 2) del artículo 320 del Código de Procedimiento Penal
- Vidaurre y otro
- Falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: que el Tribunal inferior mediante sentencia de 17 de diciembre de 2003 de fojas
- Que ante la apelación restringida interpuesta por los representantes legales de las H
- Queante la adversidad del Auto de Vista indicado, los imputados Rosa Elizabeth Revollo de Vidaurre
- Quede los precedentes que se invocan como contradictorios, a los efectos de la tarea comparativa
- Que en rol de precisión de lo anteriormente afirmado, el A
- Que por último, en relación al A
- Que por lo expuesto y fundamentado, no siendo evidente las contradicciones entre el Auto de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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