Que ante la apelación restringida interpuesta por los representantes legales de las H
Que ante la apelación restringida interpuesta por los representantes legales de las H. Alcaldías Municipales de las ciudades de La Paz y de El Alto, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz mediante Auto de Vista de 19 de febrero de 2004 de fojas 252-256 vuelta Anula totalmente la sentencia apelada de 17 de diciembre de 2003, dictada por el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia, en conformidad a los artículos 407 y 413 del Código de Procedimiento Penal
- Vidaurre y otro
- Falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: que el Tribunal inferior mediante sentencia de 17 de diciembre de 2003 de fojas
- Que ante la apelación restringida interpuesta por los representantes legales de las H
- Queante la adversidad del Auto de Vista indicado, los imputados Rosa Elizabeth Revollo de Vidaurre
- Quede los precedentes que se invocan como contradictorios, a los efectos de la tarea comparativa
- Que en rol de precisión de lo anteriormente afirmado, el A
- Que por último, en relación al A
- Que por lo expuesto y fundamentado, no siendo evidente las contradicciones entre el Auto de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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