Quede los precedentes que se invocan como contradictorios, a los efectos de la tarea comparativa
Quede los precedentes que se invocan como contradictorios, a los efectos de la tarea comparativa con el auto de vista objeto de impugnación, ninguno de ellos expresan un sentido jurídico diferente a la aplicación de la norma que hace la Corte ad quem, la que al haber detectado la violación de los artículos 314, 315, 316 al 321 y 345 del Código de Procedimiento Penal, incurriendo en defectos absolutos contemplado en el artículo 169-3) del Código de Procedimiento Penal y defectos de sentencia previstos en los inc. 5) y 6) del artículo 370 del citado Cuerpo de Ley, ha procedido adecuadamente y con rigor legal en la decisión de anular la sentencia, conforme disponen los artículos 407 y 413 de la L. N° 1970
- Vidaurre y otro
- Falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: que el Tribunal inferior mediante sentencia de 17 de diciembre de 2003 de fojas
- Que ante la apelación restringida interpuesta por los representantes legales de las H
- Queante la adversidad del Auto de Vista indicado, los imputados Rosa Elizabeth Revollo de Vidaurre
- Quede los precedentes que se invocan como contradictorios, a los efectos de la tarea comparativa
- Que en rol de precisión de lo anteriormente afirmado, el A
- Que por último, en relación al A
- Que por lo expuesto y fundamentado, no siendo evidente las contradicciones entre el Auto de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
