Que por último, en relación al A
Que por último, en relación al A.S. N° 317, de 13 de junio de 2003, al contener doctrina legal aplicada con carácter obligatoria por disposición del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, establece que "al Tribunal de apelación restringida no le está permitido la revalorización de la prueba o la revisión de cuestiones de hecho, habida cuenta que no existe la doble instancia, quedando limitada su actividad jurisdiccional a la anulación total o parcial, con la consiguiente reposición del juicio, cuando no le sea posible reponer directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación". El carácter erga omnes de este Auto Supremo, en nada contradice el sentido jurídico contenido en el Auto de Vista, impugnando; pues por el contrario el razonable entendimiento hace que sus efectos hubieran sido validados por la nulidad decretada por la Corte ad quem al disponer la remisión a otro Tribunal para que instaure el nuevo juicio. De manera que su cita como precedente, resulta para los imputados recurrentes contraproducente, tenida cuenta que la Corte ad quem precisamente ante los defectos absolutos identificados, ha evitado ingresar a una revaloración de la prueba y resolver el fondo, optando por la nulidad conforme a los artículos 407 y 413 del Código de Procedimiento Penal
- Vidaurre y otro
- Falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: que el Tribunal inferior mediante sentencia de 17 de diciembre de 2003 de fojas
- Que ante la apelación restringida interpuesta por los representantes legales de las H
- Queante la adversidad del Auto de Vista indicado, los imputados Rosa Elizabeth Revollo de Vidaurre
- Quede los precedentes que se invocan como contradictorios, a los efectos de la tarea comparativa
- Que en rol de precisión de lo anteriormente afirmado, el A
- Que por último, en relación al A
- Que por lo expuesto y fundamentado, no siendo evidente las contradicciones entre el Auto de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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