Auto Supremo AS/0642/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2004

Fecha: 20-Oct-2004

Que por último, en relación al A


Que por último, en relación al A.S. N° 317, de 13 de junio de 2003, al contener doctrina legal aplicada con carácter obligatoria por disposición del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, establece que "al Tribunal de apelación restringida no le está permitido la revalorización de la prueba o la revisión de cuestiones de hecho, habida cuenta que no existe la doble instancia, quedando limitada su actividad jurisdiccional a la anulación total o parcial, con la consiguiente reposición del juicio, cuando no le sea posible reponer directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación". El carácter erga omnes de este Auto Supremo, en nada contradice el sentido jurídico contenido en el Auto de Vista, impugnando; pues por el contrario el razonable entendimiento hace que sus efectos hubieran sido validados por la nulidad decretada por la Corte ad quem al disponer la remisión a otro Tribunal para que instaure el nuevo juicio. De manera que su cita como precedente, resulta para los imputados recurrentes contraproducente, tenida cuenta que la Corte ad quem precisamente ante los defectos absolutos identificados, ha evitado ingresar a una revaloración de la prueba y resolver el fondo, optando por la nulidad conforme a los artículos 407 y 413 del Código de Procedimiento Penal