Ahora bien, la competencia por la cuantía, deriva del valor económico de la relación jurídica;
Ahora bien, la competencia por la cuantía, deriva del valor económico de la relación jurídica; a fin establecer los valores que determinarán dicha competencia en razón de la cuantía, corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, señalar la cuantía, revisándola, aumentándola o disminuyéndola cuando fuere necesario, conforme establece el art. 55 inc. 33) de la Ley de Organización Judicial. En cumplimiento de dicha atribución, la Sala Plena emitió resolución en 24 de octubre de 2001 en la que se determinó la cuantía Bs 60.000.- adelante para los Jueces de Partido y hasta Bs60.000.- para los Jueces de Partido y de Instrucción en materia Civil y Comercial, para el conocimiento de las acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles y otros valores, con arreglo a los arts. 134 inc 1) y 171 inc. 1) de la L. O. J., respectivamente
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Sumario (Cumplimiento de Obligación)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: El actor planteó la presente demanda de cumplimiento de obligación de pago y resarcimiento
- Impugnando la referida sentencia, el demandado planteó recurso de apelación (fs
- El recurso de casación surge como una defensa del derecho objetivo, contra cualquier abuso de
- CONSIDERANDO: En su recurso, el recurrente afirma que en el auto de vista impugnado se
- La jurisdicción -entendida como la potestad que tiene el estado de administrar justicia por medio
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- Como emergencia de la ilegal determinación del Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, correspondió
- Al tratarse la presente acción de una demanda personal sobre dinero y valores con cuantía
- CONSIDERANDO: Tratando de justificar la competencia del Juez de Partido, el actor señaló en su
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario del abogado, que mandará
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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