Auto Supremo AS/0110/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2004

Fecha: 24-Nov-2004

Ahora bien, la competencia por la cuantía, deriva del valor económico de la relación jurídica;


Ahora bien, la competencia por la cuantía, deriva del valor económico de la relación jurídica; a fin establecer los valores que determinarán dicha competencia en razón de la cuantía, corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, señalar la cuantía, revisándola, aumentándola o disminuyéndola cuando fuere necesario, conforme establece el art. 55 inc. 33) de la Ley de Organización Judicial. En cumplimiento de dicha atribución, la Sala Plena emitió resolución en 24 de octubre de 2001 en la que se determinó la cuantía Bs 60.000.- adelante para los Jueces de Partido y hasta Bs60.000.- para los Jueces de Partido y de Instrucción en materia Civil y Comercial, para el conocimiento de las acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles y otros valores, con arreglo a los arts. 134 inc 1) y 171 inc. 1) de la L. O. J., respectivamente