El recurso de casación surge como una defensa del derecho objetivo, contra cualquier abuso de
El recurso de casación surge como una defensa del derecho objetivo, contra cualquier abuso de poder desde el ejercicio de la potestad jurisdiccional que realicen jueces o tribunales, defensa del derecho objetivo que la doctrina la ha llamado nomofilaquía, defensa que se realiza desde el punto de vista de una situación de derecho subjetivo, que surge en el momento en que una persona considera ser agraviada con una sentencia o auto de vista que contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o se hubiere pronunciado incurriendo en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, también por haberse violado formas esenciales del proceso, todo en el marco de lo establecido por los arts. 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Sumario (Cumplimiento de Obligación)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: El actor planteó la presente demanda de cumplimiento de obligación de pago y resarcimiento
- Impugnando la referida sentencia, el demandado planteó recurso de apelación (fs
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- CONSIDERANDO: En su recurso, el recurrente afirma que en el auto de vista impugnado se
- La jurisdicción -entendida como la potestad que tiene el estado de administrar justicia por medio
- Cuando se pide a un juez o tribunal que conozca un determinado asunto, lo primero
- Ahora bien, la competencia por la cuantía, deriva del valor económico de la relación jurídica;
- En la demanda planteada el 05 de noviembre de 2001 (fs
- Como emergencia de la ilegal determinación del Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, correspondió
- Al tratarse la presente acción de una demanda personal sobre dinero y valores con cuantía
- CONSIDERANDO: Tratando de justificar la competencia del Juez de Partido, el actor señaló en su
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario del abogado, que mandará
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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