Como emergencia de la ilegal determinación del Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, correspondió
Como emergencia de la ilegal determinación del Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, correspondió al Juez Décimo de Partido en lo Civil que conoció la causa, declarar su incompetencia en razón de la cuantía y devolver el proceso al referido Juez Instructor, pero no lo hizo así, al contrario siguió tramitándolo hasta que dictó sentencia (fs. 24 vta.-.25), que apelada se resolvió por el tribunal ad-quem que en ejercicio de su facultad fiscalizadora del proceso, reconocida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, de oficio revisó obrados y constató la irregularidad con la que se tramitó la causa, determinando que por la cuantía demandada, el juez competente no era el Juez de Partido sino el de Instrucción, por lo que dispuso la anulación de obrados con reposición inclusive hasta fs. 3 (fs. 42)
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Sumario (Cumplimiento de Obligación)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: El actor planteó la presente demanda de cumplimiento de obligación de pago y resarcimiento
- Impugnando la referida sentencia, el demandado planteó recurso de apelación (fs
- El recurso de casación surge como una defensa del derecho objetivo, contra cualquier abuso de
- CONSIDERANDO: En su recurso, el recurrente afirma que en el auto de vista impugnado se
- La jurisdicción -entendida como la potestad que tiene el estado de administrar justicia por medio
- Cuando se pide a un juez o tribunal que conozca un determinado asunto, lo primero
- Ahora bien, la competencia por la cuantía, deriva del valor económico de la relación jurídica;
- En la demanda planteada el 05 de noviembre de 2001 (fs
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- Al tratarse la presente acción de una demanda personal sobre dinero y valores con cuantía
- CONSIDERANDO: Tratando de justificar la competencia del Juez de Partido, el actor señaló en su
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario del abogado, que mandará
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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