La jurisdicción -entendida como la potestad que tiene el estado de administrar justicia por medio
La jurisdicción -entendida como la potestad que tiene el estado de administrar justicia por medio de los órganos del poder judicial, de acuerdo a lo establecido por el art. 25 de la Ley de Organización Judicial- atañe a todos los jueces y tribunales y en su ejercicio, debe ser distribuida de acuerdo a cada rama jurisdiccional; en ese momento se puede hablar de competencia como la facultad que tiene cada juez o tribunal -de una determinada rama jurisdiccional- para ejercer jurisdicción en un determinado asunto, como se entiende de lo establecido por el art. 26 de la misma ley; en consecuencia, la jurisdicción es el género y la competencia es la especie
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Sumario (Cumplimiento de Obligación)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: El actor planteó la presente demanda de cumplimiento de obligación de pago y resarcimiento
- Impugnando la referida sentencia, el demandado planteó recurso de apelación (fs
- El recurso de casación surge como una defensa del derecho objetivo, contra cualquier abuso de
- CONSIDERANDO: En su recurso, el recurrente afirma que en el auto de vista impugnado se
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- Cuando se pide a un juez o tribunal que conozca un determinado asunto, lo primero
- Ahora bien, la competencia por la cuantía, deriva del valor económico de la relación jurídica;
- En la demanda planteada el 05 de noviembre de 2001 (fs
- Como emergencia de la ilegal determinación del Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, correspondió
- Al tratarse la presente acción de una demanda personal sobre dinero y valores con cuantía
- CONSIDERANDO: Tratando de justificar la competencia del Juez de Partido, el actor señaló en su
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario del abogado, que mandará
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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