En la demanda planteada el 05 de noviembre de 2001 (fs
En la demanda planteada el 05 de noviembre de 2001 (fs. 2-3) se pidió el pago de $us4000.-y el resarcimiento del daño, monto de dinero que asciende aproximadamente a Bs30.000.-, razón por la que fue presentada por el actor a conocimiento del "Juez Instructor de Turno en lo Civil", teniendo en cuenta que en ese momento la cuantía por la que correspondía el conocimiento de la causa a un Juez Instructor era hasta Bs.60.000.-, como lo reconoció dicho actor (ahora recurrente) en forma expresa en su memorial de fs. 5, en el que planteó recurso de reposición contra el Auto de 07 de noviembre de 2001 por el que el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil dispuso que el expediente se remita a conocimiento del Juez de Partido de Turno en lo Civil, pese a ello la autoridad judicial mantuvo su decisión (fs. 3 vta. y 5 vta.)
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Sumario (Cumplimiento de Obligación)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: La sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: El actor planteó la presente demanda de cumplimiento de obligación de pago y resarcimiento
- Impugnando la referida sentencia, el demandado planteó recurso de apelación (fs
- El recurso de casación surge como una defensa del derecho objetivo, contra cualquier abuso de
- CONSIDERANDO: En su recurso, el recurrente afirma que en el auto de vista impugnado se
- La jurisdicción -entendida como la potestad que tiene el estado de administrar justicia por medio
- Cuando se pide a un juez o tribunal que conozca un determinado asunto, lo primero
- Ahora bien, la competencia por la cuantía, deriva del valor económico de la relación jurídica;
- En la demanda planteada el 05 de noviembre de 2001 (fs
- Como emergencia de la ilegal determinación del Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, correspondió
- Al tratarse la presente acción de una demanda personal sobre dinero y valores con cuantía
- CONSIDERANDO: Tratando de justificar la competencia del Juez de Partido, el actor señaló en su
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario del abogado, que mandará
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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