Auto Supremo AS/0110/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2004

Fecha: 24-Nov-2004

POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la


Finalmente, se denuncia de violados los arts. 130 inc 1) y 336 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, que se refieren a los efectos de la citación y a la excepción previa de litispendencia, sin realizar ninguna consideración de las razones por las que considera la vulneración de dichas normas, por lo que este Tribunal se encuentra imposibilitado de pronunciarse sobre las mismas.

POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la potestad que le acuerda el ordinal 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso, con costas