Consecuentemente, habiéndose vulnerado disposiciones de cumplimiento obligatorio, que al tenor del artículo 90 del Código
Consecuentemente, habiéndose vulnerado disposiciones de cumplimiento obligatorio, que al tenor del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil afectan al orden público, corresponde resolver el mismo en el marco del artículo 275 con relación al artículo 254-7) ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 325 - Coactivo Social Sucre, 25 de noviembre de 2004
- PARTES: Prefectura del Dpto
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, el tribunal de casación, en observancia de lo dispuesto por el artículo 15
- En la especie y revisado el expediente con la facultad anterior, se tiene
- La circunstancia anterior, se encuentra prevista por el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil,
- Sin embargo, el Tribunal de Apelación, pese al conocimiento expreso del deceso, primero, no subsanó
- Consecuentemente, habiéndose vulnerado disposiciones de cumplimiento obligatorio, que al tenor del artículo 90 del Código
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 25 de noviembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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