La circunstancia anterior, se encuentra prevista por el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil,
La circunstancia anterior, se encuentra prevista por el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el artículo 1º de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, por la que, a efectos de garantizar el legítimo derecho a la defensa consagrado por el artículo 16-II de la Constitución Política del Estado, se dispone la suspensión de la tramitación del proceso y la citación de los herederos mediante edictos, lo que resulta coherente, en la medida que, por un lado, no puede jurídicamente mantenerse un pleito con una persona que dejó de existir, y por otro, que son los herederos que, a la apertura de la sucesión, ingresaron en lugar del demandado a asumir tanto sus derechos como sus obligaciones. Es respecto de éstos últimos que pesa no sólo la responsabilidad de asegurar la igualdad procesal a que se refiere el artículo 3-3) del Código de Procedimiento Civil, sino también de garantizar su legítimo derecho a la defensa consagrado por el artículo 16-II de la Constitución Política del Estado, de modo tal que no resulten injustamente afectados por la cosa juzgada, sin haber sido oídos ni juzgados en proceso legal
- AUTO SUPREMO Nº 325 - Coactivo Social Sucre, 25 de noviembre de 2004
- PARTES: Prefectura del Dpto
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, el tribunal de casación, en observancia de lo dispuesto por el artículo 15
- En la especie y revisado el expediente con la facultad anterior, se tiene
- La circunstancia anterior, se encuentra prevista por el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil,
- Sin embargo, el Tribunal de Apelación, pese al conocimiento expreso del deceso, primero, no subsanó
- Consecuentemente, habiéndose vulnerado disposiciones de cumplimiento obligatorio, que al tenor del artículo 90 del Código
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 25 de noviembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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