Auto Supremo AS/0325/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2004

Fecha: 25-Nov-2004

La circunstancia anterior, se encuentra prevista por el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil,


La circunstancia anterior, se encuentra prevista por el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el artículo 1º de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, por la que, a efectos de garantizar el legítimo derecho a la defensa consagrado por el artículo 16-II de la Constitución Política del Estado, se dispone la suspensión de la tramitación del proceso y la citación de los herederos mediante edictos, lo que resulta coherente, en la medida que, por un lado, no puede jurídicamente mantenerse un pleito con una persona que dejó de existir, y por otro, que son los herederos que, a la apertura de la sucesión, ingresaron en lugar del demandado a asumir tanto sus derechos como sus obligaciones. Es respecto de éstos últimos que pesa no sólo la responsabilidad de asegurar la igualdad procesal a que se refiere el artículo 3-3) del Código de Procedimiento Civil, sino también de garantizar su legítimo derecho a la defensa consagrado por el artículo 16-II de la Constitución Política del Estado, de modo tal que no resulten injustamente afectados por la cosa juzgada, sin haber sido oídos ni juzgados en proceso legal