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    Auto Supremo AS/0325/2004
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0325/2004

    Fecha: 25-Nov-2004

    Sin embargo, el Tribunal de Apelación, pese al conocimiento expreso del deceso, primero, no subsanó


    Sin embargo, el Tribunal de Apelación, pese al conocimiento expreso del deceso, primero, no subsanó la excusable omisión del Juez de primera instancia quien no conoció del acaecimiento sino después de expedida la sentencia y, segundo, no cumplió la expresa disposición del citado artículo 55 del Código de Procedimiento Civil
    • AUTO SUPREMO Nº 325 - Coactivo Social Sucre, 25 de noviembre de 2004
    • PARTES: Prefectura del Dpto
    • RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
    • CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
    • CONSIDERANDO: Que, el tribunal de casación, en observancia de lo dispuesto por el artículo 15
    • En la especie y revisado el expediente con la facultad anterior, se tiene
    • La circunstancia anterior, se encuentra prevista por el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil,
    • Sin embargo, el Tribunal de Apelación, pese al conocimiento expreso del deceso, primero, no subsanó
    • Consecuentemente, habiéndose vulnerado disposiciones de cumplimiento obligatorio, que al tenor del artículo 90 del Código
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Regístrese y devuélvase
    • Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
    • Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Sucre, 25 de noviembre de 2004
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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