En la especie y revisado el expediente con la facultad anterior, se tiene
En la especie y revisado el expediente con la facultad anterior, se tiene:
Por Auto de fs. 72 vta.-73 se admitió la demanda coactiva fiscal y se dispuso girar notas de cargo, entre otros, contra ANTONIO BORDA PISTERNA (fs. 74), quien, luego de su legal citación, a fs. 266 opone excepciones de litis pendentia, que a la sazón fue declarada PROBADA en los términos del Auto de 19 de mayo de 1998 (fs. 309 vta.-310). Aproximadamente tres meses después de estas actuaciones, se produjo el deceso del citado Antonio Borda Pisterna (23 de agosto de 1998), conforme demostró el ahora recurrente, Federico Diez de Medina Fernández de Córdova, con el aviso necrológico de fs. 531 y posterior certificado de defunción de fs. 675
- AUTO SUPREMO Nº 325 - Coactivo Social Sucre, 25 de noviembre de 2004
- PARTES: Prefectura del Dpto
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, el tribunal de casación, en observancia de lo dispuesto por el artículo 15
- En la especie y revisado el expediente con la facultad anterior, se tiene
- La circunstancia anterior, se encuentra prevista por el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil,
- Sin embargo, el Tribunal de Apelación, pese al conocimiento expreso del deceso, primero, no subsanó
- Consecuentemente, habiéndose vulnerado disposiciones de cumplimiento obligatorio, que al tenor del artículo 90 del Código
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 25 de noviembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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