CONSIDERANDO: Que, el tribunal de casación, en observancia de lo dispuesto por el artículo 15
CONSIDERANDO: Que, el tribunal de casación, en observancia de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, tiene, respecto a los tribunales de grado, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, éstos observaron los plazos y leyes que rigen su tramitación
- AUTO SUPREMO Nº 325 - Coactivo Social Sucre, 25 de noviembre de 2004
- PARTES: Prefectura del Dpto
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, el tribunal de casación, en observancia de lo dispuesto por el artículo 15
- En la especie y revisado el expediente con la facultad anterior, se tiene
- La circunstancia anterior, se encuentra prevista por el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil,
- Sin embargo, el Tribunal de Apelación, pese al conocimiento expreso del deceso, primero, no subsanó
- Consecuentemente, habiéndose vulnerado disposiciones de cumplimiento obligatorio, que al tenor del artículo 90 del Código
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 25 de noviembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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