CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 684-686, interpuesto por Federico Diez de Medina Fernández de Córdova, contra el Auto de Vista de fs. 681-682, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura del Departamento de Cochabamba contra el recurrente y otros; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal General de la República de fs. 692-693, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 66 y tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, a fs. 527-529, pronunció sentencia declarando PROBADA la demanda y manteniendo la Nota de Cargo Nº. 02/97 de 20 de enero de 1997, por la suma de Bs. 5.000. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fs. 681-682, por el que CONFIRMA la sentencia apelada, motivando el recurso que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO Nº 325 - Coactivo Social Sucre, 25 de noviembre de 2004
- PARTES: Prefectura del Dpto
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, el tribunal de casación, en observancia de lo dispuesto por el artículo 15
- En la especie y revisado el expediente con la facultad anterior, se tiene
- La circunstancia anterior, se encuentra prevista por el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil,
- Sin embargo, el Tribunal de Apelación, pese al conocimiento expreso del deceso, primero, no subsanó
- Consecuentemente, habiéndose vulnerado disposiciones de cumplimiento obligatorio, que al tenor del artículo 90 del Código
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 25 de noviembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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