CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de Riberalta, Beni, a fojas 108 a 112, pronunció
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Laureano Sullcata Marca a fojas 211 y vuelta por Florencio Laime Mamani a fojas 229 y vuelta y por Elsner Cruz Choque, Fiscal de Sustancias Controladas, a fojas 236 a 241, impugnando el Auto de Vista de 13 de mayo del presente año 2004 de fojas 179 a 187, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito del Beni, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y contra Willan Ochoa Subirana por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, los precedentes invocados, y;
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de Riberalta, Beni, a fojas 108 a 112, pronunció sentencia declarando a Willan Ochoa Subirana absuelto de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en la sanción del artículo 48 de la Ley 1008 y a los coimputados Laureano Sullcata Marca y Florencio Laime Mamani, culpables de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley Especial indicada, imponiéndoles a cada uno la pena de quince años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de "MOCOVI" y demás sanciones secundarias de ley, todo de conformidad al artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, fallo que, al ser elevado en apelación restringida, fue resuelto por la Corte de Alzada de Trinidad mediante el mencionado Auto de Vista de 13 de mayo de fojas 179 a 187, declarando improcedentes los recursos de fojas 126 a 132, 134 a 138 vuelta, y 148 a 154 de obrados
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de Riberalta, Beni, a fojas 108 a 112, pronunció
- Que contra la resolución señalada recurrieron de casación los coimputados Laureano Sullcata Marca y Florencio
- Que atacando el Auto de Vista referido de fojas 179 a 187, también recurrió de
- Que en lo principal pidió al Supremo Tribunal que se declare a dicho imputado autor
- Que del análisis riguroso del Auto de Vista objeto de impugnación de fojas 179 a
- 2ª
- 3ª
- Que así expuestos los razonamientos jurídicos de los precedentes ofrecidos y tomando en cuanta que
- Que esa prohibición al Tribunal de Alzada es extensible al Supremo Tribunal, cuya función jurisdiccional
- Que en el caso de autos no se revela ninguna disimilitud en cuanto al sentido
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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