Que atacando el Auto de Vista referido de fojas 179 a 187, también recurrió de
Que atacando el Auto de Vista referido de fojas 179 a 187, también recurrió de casación el Fiscal con los argumentos contenidos en su memorial de fojas 236 a 241, en el que denunció que, con relación al imputado Willan Ochoa Subirana, se violaron los artículos 370-6) y 173 del Código de Procedimiento Penal, pues la absolución dispuesta en su favor por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el artículo 48 de la Ley 1008, se debió al exceso de confianza en el préstamo del vehículo que hizo y no en la valoración del conjunto de la prueba, situación que no desvirtúa la comisión del hecho de conformidad a lo establecido en los numerales 1), 2), 3) y 4) del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de Riberalta, Beni, a fojas 108 a 112, pronunció
- Que contra la resolución señalada recurrieron de casación los coimputados Laureano Sullcata Marca y Florencio
- Que atacando el Auto de Vista referido de fojas 179 a 187, también recurrió de
- Que en lo principal pidió al Supremo Tribunal que se declare a dicho imputado autor
- Que del análisis riguroso del Auto de Vista objeto de impugnación de fojas 179 a
- 2ª
- 3ª
- Que así expuestos los razonamientos jurídicos de los precedentes ofrecidos y tomando en cuanta que
- Que esa prohibición al Tribunal de Alzada es extensible al Supremo Tribunal, cuya función jurisdiccional
- Que en el caso de autos no se revela ninguna disimilitud en cuanto al sentido
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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