Auto Supremo AS/0709/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2004

Fecha: 24-Nov-2004

Que así expuestos los razonamientos jurídicos de los precedentes ofrecidos y tomando en cuanta que


Que así expuestos los razonamientos jurídicos de los precedentes ofrecidos y tomando en cuanta que de acuerdo al Auto de Vista número 317 de 13 de junio de 2003, contenido en la doctrina legal esbozada que establece "que al tribunal de apelación restringida no le está permitido la revalorización de la prueba o la revisión de cuestiones de hecho...", su lectura e inteligible interpretación sistemática del presente Auto Supremo, enseña que está vedado al Tribunal de Alzada proceder a la repetición de análisis fácticos, de revalorización del conjunto de la prueba y de cuestiones que estén vinculadas a situaciones de hecho; sino a impugnaciones por inobservancia o errónea aplicación de la ley