Que así expuestos los razonamientos jurídicos de los precedentes ofrecidos y tomando en cuanta que
Que así expuestos los razonamientos jurídicos de los precedentes ofrecidos y tomando en cuanta que de acuerdo al Auto de Vista número 317 de 13 de junio de 2003, contenido en la doctrina legal esbozada que establece "que al tribunal de apelación restringida no le está permitido la revalorización de la prueba o la revisión de cuestiones de hecho...", su lectura e inteligible interpretación sistemática del presente Auto Supremo, enseña que está vedado al Tribunal de Alzada proceder a la repetición de análisis fácticos, de revalorización del conjunto de la prueba y de cuestiones que estén vinculadas a situaciones de hecho; sino a impugnaciones por inobservancia o errónea aplicación de la ley
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de Riberalta, Beni, a fojas 108 a 112, pronunció
- Que contra la resolución señalada recurrieron de casación los coimputados Laureano Sullcata Marca y Florencio
- Que atacando el Auto de Vista referido de fojas 179 a 187, también recurrió de
- Que en lo principal pidió al Supremo Tribunal que se declare a dicho imputado autor
- Que del análisis riguroso del Auto de Vista objeto de impugnación de fojas 179 a
- 2ª
- 3ª
- Que así expuestos los razonamientos jurídicos de los precedentes ofrecidos y tomando en cuanta que
- Que esa prohibición al Tribunal de Alzada es extensible al Supremo Tribunal, cuya función jurisdiccional
- Que en el caso de autos no se revela ninguna disimilitud en cuanto al sentido
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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