Que en el caso de autos no se revela ninguna disimilitud en cuanto al sentido
Que en el caso de autos no se revela ninguna disimilitud en cuanto al sentido jurídico en la aplicación de la norma penal o la aplicación de normas distintas a la cuestión de hecho con alcance diverso. En tal virtud, corresponde al Supremo Tribunal declarar infundado el recurso de casación deducido por el Fiscal a fojas 236 a 241, en conformidad al segundo periodo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de Riberalta, Beni, a fojas 108 a 112, pronunció
- Que contra la resolución señalada recurrieron de casación los coimputados Laureano Sullcata Marca y Florencio
- Que atacando el Auto de Vista referido de fojas 179 a 187, también recurrió de
- Que en lo principal pidió al Supremo Tribunal que se declare a dicho imputado autor
- Que del análisis riguroso del Auto de Vista objeto de impugnación de fojas 179 a
- 2ª
- 3ª
- Que así expuestos los razonamientos jurídicos de los precedentes ofrecidos y tomando en cuanta que
- Que esa prohibición al Tribunal de Alzada es extensible al Supremo Tribunal, cuya función jurisdiccional
- Que en el caso de autos no se revela ninguna disimilitud en cuanto al sentido
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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