Que contra la resolución señalada recurrieron de casación los coimputados Laureano Sullcata Marca y Florencio
Que contra la resolución señalada recurrieron de casación los coimputados Laureano Sullcata Marca y Florencio Laime Mamani a fojas 211 y vuelta y 229 y vuelta, expresando como agravios la violación del artículo 8 del Código Penal y los artículos 55 y 76 de la Ley 1008; sin embargo, al no invocar ningún precedente que permita establecer la supuesta contradicción con el Auto de Vista objeto de impugnación, los mismos carecen del elemento esencial para que el Supremo Tribunal abra causa en el fondo; de ahí que la forma lacónica de su presentación determinó que el Supremo Tribunal los haya declarado inadmisibles, más aún si en el trámite de la causa no existe ningún defecto absoluto ajustado a las previsiones de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de Riberalta, Beni, a fojas 108 a 112, pronunció
- Que contra la resolución señalada recurrieron de casación los coimputados Laureano Sullcata Marca y Florencio
- Que atacando el Auto de Vista referido de fojas 179 a 187, también recurrió de
- Que en lo principal pidió al Supremo Tribunal que se declare a dicho imputado autor
- Que del análisis riguroso del Auto de Vista objeto de impugnación de fojas 179 a
- 2ª
- 3ª
- Que así expuestos los razonamientos jurídicos de los precedentes ofrecidos y tomando en cuanta que
- Que esa prohibición al Tribunal de Alzada es extensible al Supremo Tribunal, cuya función jurisdiccional
- Que en el caso de autos no se revela ninguna disimilitud en cuanto al sentido
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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