Que en lo principal pidió al Supremo Tribunal que se declare a dicho imputado autor
Que en lo principal pidió al Supremo Tribunal que se declare a dicho imputado autor del delito previsto en el artículo 48 de la Ley 1008, y en relación a los coimputados Laureano Sullcata Marca y Florencio Laime Mamani, que se mantenga la sentencia condenatoria de los quince años por el delito de tráfico de sustancias controladas. Invocó como precedentes los Autos de Vista de 13 de noviembre de 2002 y 24 de julio de 2003, ambos pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, por la que se declaró a los imputados Roberto López Pérez y Paulina Quispe Aguilar autores del delito de tráfico de sustancias controladas en procesos diferentes
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de Riberalta, Beni, a fojas 108 a 112, pronunció
- Que contra la resolución señalada recurrieron de casación los coimputados Laureano Sullcata Marca y Florencio
- Que atacando el Auto de Vista referido de fojas 179 a 187, también recurrió de
- Que en lo principal pidió al Supremo Tribunal que se declare a dicho imputado autor
- Que del análisis riguroso del Auto de Vista objeto de impugnación de fojas 179 a
- 2ª
- 3ª
- Que así expuestos los razonamientos jurídicos de los precedentes ofrecidos y tomando en cuanta que
- Que esa prohibición al Tribunal de Alzada es extensible al Supremo Tribunal, cuya función jurisdiccional
- Que en el caso de autos no se revela ninguna disimilitud en cuanto al sentido
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
