Auto Supremo AS/0726/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2004

Fecha: 26-Nov-2004

CONSIDERANDO: que conforme a la previsión establecida por el artículo 15 de la Ley de


CONSIDERANDO: que conforme a la previsión establecida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes