La garantía de los tribunales se materializa en la aplicación objetiva de la norma penal
La garantía de los tribunales se materializa en la aplicación objetiva de la norma penal adecuada al caso concreto, a partir de la abstracción de la ley hacia su concreción singular, pero ello no implica impedir que los querellantes pudieran hacer deponer a sus testigos, y en audiencia pública se les limite la fundamentación de la apelación restringida, derecho que no puede ser omitido y menos cercenado por los órganos jurisdiccionales, si el legislador lo ha instituido en los artículos 410, 411 y 412 de la Ley Procesal Penal. Se catalogan como infracciones de procedimiento de relevancia constitucional, que imponen ser corregidas inmediatamente de advertidas por el órgano jurisdiccional superior
- Hurtado y otros
- Atentado contra la libertad de trabajo y otro
- CONSIDERANDO: que el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa
- Que los querellantes, haciendo uso de la previsión contenida en el artículo 408 del Código
- CONSIDERANDO: que ante la resolución de Alzada, recurrieron de casación los acusadores particulares a fojas
- CONSIDERANDO: que conforme a la previsión establecida por el artículo 15 de la Ley de
- Que si a esa disposición de la Ley Orgánica, sumamos el derecho de igualdad que
- Que el sistema de recursos no se reduce al reconocimiento de los derechos en nuestra
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- La garantía de los tribunales se materializa en la aplicación objetiva de la norma penal
- Por lo analizado, ante la clara y notoria omisión en la que ha incurrido el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Para fines del artículo 420 del la Ley Procesal Penal, remítase copia del presente Auto
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber, cúmplase y devuélvase
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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