Auto Supremo AS/0726/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2004

Fecha: 26-Nov-2004

Que si a esa disposición de la Ley Orgánica, sumamos el derecho de igualdad que


Que si a esa disposición de la Ley Orgánica, sumamos el derecho de igualdad que consagra el Párrafo I, del artículo 6 de la Carta Fundamental del Estado, no cabe otra interpretación que en el proceso y en el uso efectivo de los recursos, las partes que buscan una revisión en instancias superiores, no sólo les asiste el derecho de acceso, sino el de obtener una resolución razonada y fundada que absuelva todos los puntos impugnados por el recurrente, porque son precisamente los tribunales los que están llamados a garantizar que el proceso se desarrolle exento de todo vicio que pudiera invalidar sus efectos, y evitar en todo caso, que a la postre, se generen perjuicios a los litigantes, descrédito en la justicia, por falta de rigor en el sentido de tutela de derechos fundamentales como ha ocurrido en el caso de autos