Para fines del artículo 420 del la Ley Procesal Penal, remítase copia del presente Auto
Para fines del artículo 420 del la Ley Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores del país para que, por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de las Salas Penales, Tribunales y Jueces de Sentencia en materia Penal
- Hurtado y otros
- Atentado contra la libertad de trabajo y otro
- CONSIDERANDO: que el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa
- Que los querellantes, haciendo uso de la previsión contenida en el artículo 408 del Código
- CONSIDERANDO: que ante la resolución de Alzada, recurrieron de casación los acusadores particulares a fojas
- CONSIDERANDO: que conforme a la previsión establecida por el artículo 15 de la Ley de
- Que si a esa disposición de la Ley Orgánica, sumamos el derecho de igualdad que
- Que el sistema de recursos no se reduce al reconocimiento de los derechos en nuestra
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- La garantía de los tribunales se materializa en la aplicación objetiva de la norma penal
- Por lo analizado, ante la clara y notoria omisión en la que ha incurrido el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Para fines del artículo 420 del la Ley Procesal Penal, remítase copia del presente Auto
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber, cúmplase y devuélvase
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
