CONSIDERANDO: que el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan José Torrez Torrez y Loyola Yolanda Andia de Torrez a fojas 160 a 163, impugnando el Auto de Vista de 5 de mayo del presente año 2004 de fojas 155 a 156 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz en el proceso penal seguido a querella de los recurrentes contra Julio Alonzo Montaño Hurtado, Lucio Chávez Huanca y Osman Fabian Padilla Hurtado por la presunta comisión de los delitos de atentado contra la libertad de trabajo y apropiación indebida; los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: que el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia de 16 de abril del presente año 2004 de fojas 126 a 130, declaró a los imputados Julio Alonzo Montaño Hurtado, Lucio Chávez Huanca y Osman Fabián Padilla Hurtado absueltos de los delitos de atentado contra la libertad de trabajo y apropiación indebida previstos y sancionados por los artículos 303 y 345 del Código Penal, de conformidad a los numerales 1), 2) y 3) del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal
- Hurtado y otros
- Atentado contra la libertad de trabajo y otro
- CONSIDERANDO: que el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa
- Que los querellantes, haciendo uso de la previsión contenida en el artículo 408 del Código
- CONSIDERANDO: que ante la resolución de Alzada, recurrieron de casación los acusadores particulares a fojas
- CONSIDERANDO: que conforme a la previsión establecida por el artículo 15 de la Ley de
- Que si a esa disposición de la Ley Orgánica, sumamos el derecho de igualdad que
- Que el sistema de recursos no se reduce al reconocimiento de los derechos en nuestra
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- La garantía de los tribunales se materializa en la aplicación objetiva de la norma penal
- Por lo analizado, ante la clara y notoria omisión en la que ha incurrido el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Para fines del artículo 420 del la Ley Procesal Penal, remítase copia del presente Auto
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber, cúmplase y devuélvase
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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