Auto Supremo AS/0728/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2004

Fecha: 26-Nov-2004

CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se evidencia que si bien es cierto que


CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se evidencia que si bien es cierto que tanto la acusación formal del Fiscal como el auto de apertura de juicio penal contra Jesús Montenegro Aguilera y Fanny Fabiola Beltrán Villavicencio fue por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el artículo 48 de la Ley 1008 y contra José Luis Beltrán Parada por el delito de complicidad en tráfico, previsto por el artículo 23 del Código Penal con relación al 48 de la Ley 1008, sobre cuya base se prosiguió el juicio penal oral, público y contradictorio, hasta pronunciar la sentencia de fojas 104 a 109 vuelta; es también evidente que los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son de carácter formal y no de resultados. En efecto el artículo 33 inciso m) de la citada ley, tiene por común denominador el que la actividad se refiera al despliegue de acciones ilícitas relacionadas con el narcotráfico. Por ello se denomina tráfico ilícito de sustancias controladas a todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título o financiar actividades