Auto Supremo AS/0728/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2004

Fecha: 26-Nov-2004

Que por ello el Auto Supremo invocado no puede servir de precedente en razón a


Que en cuanto a los co-imputados José Luis Beltrán Parada y Fanny Fabiola Beltrán Villavicencio, igualmente la Corte de Alzada obró correctamente al absolverlos de culpa y pena de los delitos endilgados, al haber formado convicción de su no responsabilidad penal en los hechos motivo de su juzgamiento.

Que por ello el Auto Supremo invocado no puede servir de precedente en razón a que se refiere a otros aspectos y circunstancias que no guardan similitud con el caso de autos en la forma requerida por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal