Que por ello el Auto Supremo invocado no puede servir de precedente en razón a
Que en cuanto a los co-imputados José Luis Beltrán Parada y Fanny Fabiola Beltrán Villavicencio, igualmente la Corte de Alzada obró correctamente al absolverlos de culpa y pena de los delitos endilgados, al haber formado convicción de su no responsabilidad penal en los hechos motivo de su juzgamiento.
Que por ello el Auto Supremo invocado no puede servir de precedente en razón a que se refiere a otros aspectos y circunstancias que no guardan similitud con el caso de autos en la forma requerida por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Jesús Montenegro Aguilera y otros
- Tráfico y complicidad de Ss.Cc
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia número 2 de Trinidad, pronunció la resolución de fojas
- Que ante la apelación restringida interpuesta tanto por el Fiscal como por los imputados Fanny
- Que contra el indicado Auto de Vista, interpuso recurso de casación el Fiscal de Sustancias
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se evidencia que si bien es cierto que
- Que en el caso de autos, la Corte de Alzada no se apartó de las
- Que por ello el Auto Supremo invocado no puede servir de precedente en razón a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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