Que contra el indicado Auto de Vista, interpuso recurso de casación el Fiscal de Sustancias
Que contra el indicado Auto de Vista, interpuso recurso de casación el Fiscal de Sustancias controladas a fojas 157 a 159, acusando la vulneración del artículo 48 de la Ley 1008, toda vez que los imputados Jesús Montenegro Aguilera, Fanny Fabiola Beltrán Villavicencio y José Luis Beltrán Parada a su entendimiento subsumieron su conducta en el delito de tráfico de sustancias controlada, por lo que el Auto de Vista impugnado -dice- es contrario a la jurisprudencia sentada en caso similar en el Auto Supremo número 417 de 19 de agosto de 2003
- PARTES: Ministerio Público c/ Jesús Montenegro Aguilera y otros
- Tráfico y complicidad de Ss.Cc
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia número 2 de Trinidad, pronunció la resolución de fojas
- Que ante la apelación restringida interpuesta tanto por el Fiscal como por los imputados Fanny
- Que contra el indicado Auto de Vista, interpuso recurso de casación el Fiscal de Sustancias
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se evidencia que si bien es cierto que
- Que en el caso de autos, la Corte de Alzada no se apartó de las
- Que por ello el Auto Supremo invocado no puede servir de precedente en razón a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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